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Lista de normas aplicadas en Bitákora
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A continuación presentamos la legislación colombiana con la que están estructurados los procesos de liquidación de nómina de Bitákora.
Proceso | Descripción | Legislación colombiana | Vínculo para ir al artículo relacionado de la documentación |
---|---|---|---|
Ausencias no remuneradas | Faltar al trabajo sin justa causa | Numeral 4 del artículo 60 del CST | Ausentismo sin justificación |
Ausencias no remuneradas | Licencia no remunerada | Numeral 4 del artículo 51 del CST | Se suspende el contrato por permisos temporales |
Ausencias no remuneradas | Sanción disciplinaria | Artículo 112 y 115 del CST | Sanción después de un proceso disciplinario |
Ausencias no remuneradas | Descuento del día domingo por ausencia | Artículo 173 del CST | Configurar si se descuenta el domingo en las causas de ausentismos |
Ausencias no remuneradas | El empleador es responsable de la cotización a la seguridad social por los días de ausencias | Artículo 53 del CST | Causación de los ausentismos del empleado |
Auxilio de transporte | El auxilio de transporte no constituye salario. Es base para prima y cesantías. | Artículo 2 de la Ley 15 de 1959 | Configuración del auxilio de transporte |
Certificado de ingresos y retenciones (CIR) | Expedición del Formulario 220 de la DIAN | Resolución 42 del 15 de marzo de 2023 | Formulario 220 - CIR |
Certificado de ingresos y retenciones (CIR) | Fecha máxima para entregar los CIR a los empleados | Artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016 | Deberán expedirse a más tardar el 31 de marzo |
Certificado de ingresos y retenciones (CIR) | El concepto de apoyo económico de los practicantes, no se debe configurar en el renglón 36 salarios | Artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015 | Se configura en el renglón 45 otros pagos |
Cesantías | Liquidación del auxilio de cesantía | Artículo 253 del CST | Salario base para la liquidación de la cesantía |
Cesantías | Liquidación del auxilio de cesantía | Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 | Pago de un mes de salario por cada año de servicios |
Cesantías | Retirar las cesantías en casos determinados por la ley | Artículo 102 de la Ley 50 de 1990 | Avance de cesantías |
Contratación | Periodo de prueba | Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) | Término del contrato |
Contratación | Prórroga de contratos | Artículo 46 del CST | Prorrogar contratos a término fijo |
Contratación | Prórroga de contratos | Sentencia CSJ-SL981-2019 proceso 74084 | Interrumpir la continuidad laboral |
Contratación | Cesantías de obra, 36 días de pago por año laborado | Artículo 310 del CST | Cesantías de obra |
Contratación | Libre estipulación del salario y salario integral | Artículo 132 del CST | Modificación de salario |
Exógena | Norma que señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega de la información exógena | Resolución 124 de 2021 | Generar información exógena |
Exógena | El Auxilio de transporte no constituye salario. Es base para prima y cesantías. Configurar en el renglón 45 de otros pagos. | Artículo 7 de la Ley 1 de 1963 | Pagos por conceptos salariales adicionales |
Nómina electrónica | Anexo técnico para el documento soporte para pago de nómina electrónica | Resolución 13 del 11 de febrero de 2021 | Consulta nómina electrónica del empleado |
Nómina electrónica | El documento soporte de nómina electrónica no es desprendible de nómina | Oficio 912416 del 6 de octubre de 2021 | Es el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta |
Novedades por horas | Configuración de conceptos de horas extras | Artículo 168 del CST | Factores del recargo nocturno |
Prima de servicios | Días que se le pagan al trabajador por prima de servicios | Artículo 306 del CST | La prima de servicios como una prestación social |
Prima de servicios | Se calcula con el promedio de lo devengado en el semestre | Sentencia SL-4873-2018 Ver página 17 | Cálculo del salario base para liquidar la prima |
Prima de servicios | Se calcula con el promedio de lo devengado en el semestre | Concepto 236649 del Ministerio de la Protección Social del 3 de agosto de 2009 | Cálculo del salario base para liquidar la prima |
Retención en la fuente | Tabla de retención en la fuente para ingresos laborados gravados | Artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019) | Liquidación de retención en la fuente |
Retención en la fuente | El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. | La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET) | Renta de trabajo exenta |
Retención en la fuente | Límite de rentas exentas y deducciones del cuarenta (40%). | Numeral 2 del artículo 388 del ET | Base de retención |
Retención en la fuente | En método 1 la prima, el valor a retener se calcula por aparte | Artículo 385 del ET | Cálculo de retención en la fuente de la prima |
Retención en la fuente | En método 2 la prima se suma dentro de todos los ingresos | Artículo 386 del ET | Cálculo de retención en la fuente de la prima método 2 |
Retención en la fuente | Deducciones por salud y pensión en la depuración | Artículos 55 y 56 del ET | Ingresos no constitutivos de salario |
Retención en la fuente | Pagos a terceros por concepto de alimentación | Artículo 387-1 del ET | Deducción por vales de alimentación en la depuración de retefuente |
Retención en la fuente | Depuración del cálculo de retefuente | inciso segundo del artículo 387 del ET | Deducción por el dependiente principal hasta un máximo de 32 UVT mensuales |
Retención en la fuente | Deducciones que se restarán de la base de retención | Artículo 387 del ET | Deducciones por plan complementario de salud y medicina prepagada |
Retención en la fuente | Deducciones por rentas exentas | Artículos 126-1 y 126-4 del ET | Renta exenta por AFC y AVP hasta un máximo del 30% del ingreso laboral |
Retención en la fuente | Rentas de trabajo exentas (Reforma tributaria 2022) | Numeral 10 del artículo 206 del ET | 25% del valor total de los pagos laborales, limitada a 790 UVT |
Retención en la fuente | Resta de las rentas exentas y deducciones | Numeral 2 del artículo 388 del ET | Límite del 40% para el total de las deducciones y las rentas exentas. |
Retención en la fuente - Recálculo semestral | Método uno (1) de cálculo de retefuente | Artículo 385 del ET | Métodos de retención en la fuente existentes |
Retención en la fuente - Recálculo semestral | Método dos (2) de cálculo de retefuente | Artículo 386 del ET | Recálculo semestral de retención en la fuente |
Retención en la fuente - Recálculo semestral | Subtotal sobre el que se calculará el 40% (límite del total deducciones y rentas exentas) | Numeral 2 del artículo 388 del ET | 05 - Subtotal. Devengado menos los ingresos no constitutivos de salario |
Retención en la fuente - Recálculo semestral | UVT a utilizar para el cálculo | Parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 (DURT) | El valor de la UVT debe corresponder a la del año del cálculo |
Retención en la fuente - Recálculo semestral | Valor de la UVT año 2023 | Resolución número 1264 del 18 de noviembre de 2022 | UVT que aplicará para todos los cálculos del año gravable 2023 |
Seguridad social | Planilla PILA. Se modifican los anexos técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016. Configurar el centro de trabajo y la actividad económica del empleado. Definen el factor de riesgo para la ARL | Numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 2012 de 2022 | Se relaciona el centro de trabajo y la tabla de clasificación de actividades económicas |
Seguridad social | Planilla PILA. Unificó las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, adoptando en su artículo 1 los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. | Artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016 | Generar la planilla PILA por empresa |
Seguridad social | Empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo ARL | Artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015 | Crear el centro de trabajo |
Seguridad social | Rango de aportes para el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) | Artículo 5 del Decreto 510 de 2003 | Subsistemas a cotizar |
Seguridad social | Aporte a salud, pensión y ARL sobre los pagos salariales que superen el 40% de la remuneración total | Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 | Aplicación de la ley 1393 de 2010 |
Seguridad social | Reglas y condiciones para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT | Resolución 768 de 2018 | Creación del portal Miseguridadsocial |
Seguridad social | Registro de cambio y traslado de fondos | Artículo 2.1.7.5 del Decreto 780 de 2016 | Novedad de traslado de fondo de seguridad social |
Subsidio de transporte | Aplica para los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos | Artículo 2 de la Ley 15 de 1959 | Configuración del subsidio de transporte |
Terminaciones de contrato | Cálculo de la indemnización de retiro | Artículo 64 del CST | Indemnización para contratos a término fijo e indefinido |
Vacaciones | Compensación en dinero de las vacaciones, se permite pagar hasta la mitad de las vacaciones. | Numeral 1 del artículo 189 del CST | Registro de vacaciones en dinero |
Vacaciones | Aprendices SENA y pasantes no tienen derecho a vacaciones | Artículo 30 y 31 de la Ley 789 de 2002 | Empleados que no tienen derecho a vacaciones |
Vacaciones | Derecho a 15 días hábiles de vacaciones | Numeral 1 del artículo 186 del CST | Cálculo de los días disponibles de vacaciones |
Vacaciones | Descuento de los periodos de suspensión al liquidar vacaciones (ausencias no remuneradas) | Artículos 51 y 53 del CST | Descuento de ausentismos al liquidar vacaciones |
Vacaciones | Remuneración de las vacaciones con el salario ordinario que esté devengando | Numeral 1 del artículo 192 del CST | Liquidación de vacaciones con el salario básico |
Vacaciones | Remuneración de las vacaciones cuando se devenga salario variable | Numeral 2 del artículo 192 del CST | Liquidación de vacaciones a empleados con salario variable |
Vacaciones | Cálculo de las vacaciones compensadas en dinero, teniendo en cuenta los pagos del valor del trabajo suplementario (horas extras). | Numeral 3 del artículo 189 del CST, concepto del Ministerio de Trabajo radicado 9145-2016 y Sentencia C-229 de 1996 | Al liquidar las vacaciones en dinero se tienen en cuenta todos los conceptos salariales, incluyendo las horas extras. |
Vacaciones | En las vacaciones a disfrutar no se tienen en cuenta las horas extras | Numeral 1 y 2 del artículo 192 del CST, concepto del Ministerio de Trabajo radicado 9145-2016 y Sentencia C-229 de 1996 | Al liquidar las vacaciones a disfrutar, no se tienen en cuenta las horas extras |
Vacaciones | Cálculo del promedio para liquidar vacaciones de empleados con salario variable, tomando lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se causen | Numeral 2 del artículo 192 del CST | Promedio de lo devengado el año anterior |
Vacaciones y Seguridad social | Cuando se registran vacaciones a disfrutar, los aportes de salud y pensión se realizan sobre la base cotizada en el mes anterior | Artículo 70 del Decreto 806 de 1998 | Aportes de seguridad social cuando se liquidan vacaciones |
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