Lista de normas aplicadas en Bitákora
  • 20 Jun 2023
  • 9 Minutes to read
  • Contributors
  • Dark
    Light

Lista de normas aplicadas en Bitákora

  • Dark
    Light

Article summary

A continuación presentamos la legislación colombiana con la que están estructurados los procesos de liquidación de nómina de Bitákora.

ProcesoDescripciónLegislación colombianaVínculo para ir al artículo relacionado de la documentación
Ausencias no remuneradasFaltar al trabajo sin justa causaNumeral 4 del artículo 60 del CSTAusentismo sin justificación
Ausencias no remuneradasLicencia no remuneradaNumeral 4 del artículo 51 del CSTSe suspende el contrato por permisos temporales
Ausencias no remuneradasSanción disciplinariaArtículo 112 y 115 del CSTSanción después de un proceso disciplinario
Ausencias no remuneradasDescuento del día domingo por ausenciaArtículo 173 del CSTConfigurar si se descuenta el domingo en las causas de ausentismos
Ausencias no remuneradasEl empleador es responsable de la cotización a la seguridad social por los días de ausenciasArtículo 53 del CSTCausación de los ausentismos del empleado
Auxilio de transporteEl auxilio de transporte no constituye salario. Es base para prima y cesantías.Artículo 2 de la Ley 15 de 1959 Configuración del auxilio de transporte
Certificado de ingresos y retenciones (CIR)Expedición del Formulario 220 de la DIANResolución 42 del 15 de marzo de 2023Formulario 220 - CIR
Certificado de ingresos y retenciones (CIR)Fecha máxima para entregar los CIR a los empleadosArtículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016Deberán expedirse a más tardar el 31 de marzo
Certificado de ingresos y retenciones (CIR)El concepto de apoyo económico de los practicantes, no se debe configurar en el renglón 36 salariosArtículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015Se configura en el renglón 45 otros pagos
CesantíasLiquidación del auxilio de cesantíaArtículo 253 del CST Salario base para la liquidación de la cesantía
CesantíasLiquidación del auxilio de cesantíaArtículo 99 de la Ley 50 de 1990 Pago de un mes de salario por cada año de servicios
CesantíasRetirar las cesantías en casos determinados por la leyArtículo 102 de la Ley 50 de 1990Avance de cesantías
ContrataciónPeriodo de pruebaArtículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)Término del contrato
ContrataciónPrórroga de contratosArtículo 46 del CSTProrrogar contratos a término fijo
ContrataciónPrórroga de contratosSentencia CSJ-SL981-2019 proceso 74084Interrumpir la continuidad laboral
ContrataciónCesantías de obra, 36 días de pago por año laboradoArtículo 310 del CSTCesantías de obra
ContrataciónLibre estipulación del salario y salario integralArtículo 132 del CSTModificación de salario
ExógenaNorma que señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega de la información exógenaResolución 124 de 2021Generar información exógena
ExógenaEl Auxilio de transporte no constituye salario. Es base para prima y cesantías. Configurar en el renglón 45 de otros pagos.Artículo 7 de la Ley 1 de 1963 Pagos por conceptos salariales adicionales
Nómina electrónicaAnexo técnico para el documento soporte para pago de nómina electrónicaResolución 13 del 11 de febrero de 2021Consulta nómina electrónica del empleado
Nómina electrónicaEl documento soporte de nómina electrónica no es desprendible de nóminaOficio 912416 del 6 de octubre de 2021Es el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta
Novedades por horasConfiguración de conceptos de horas extrasArtículo 168 del CSTFactores del recargo nocturno
Prima de serviciosDías que se le pagan al trabajador por prima de serviciosArtículo 306 del CSTLa prima de servicios como una prestación social
Prima de serviciosSe calcula con el promedio de lo devengado en el semestreSentencia SL-4873-2018 Ver página 17Cálculo del salario base para liquidar la prima
Prima de serviciosSe calcula con el promedio de lo devengado en el semestreConcepto 236649 del Ministerio de la Protección Social del 3 de agosto de 2009Cálculo del salario base para liquidar la prima
Retención en la fuenteTabla de retención en la fuente para ingresos laborados gravadosArtículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019)Liquidación de retención en la fuente
Retención en la fuenteEl 25% del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT.La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET)Renta de trabajo exenta
Retención en la fuenteLímite de rentas exentas y deducciones del cuarenta (40%).Numeral 2 del artículo 388 del ET Base de retención
Retención en la fuenteEn método 1 la prima, el valor a retener se calcula por aparteArtículo 385 del ETCálculo de retención en la fuente de la prima
Retención en la fuenteEn método 2 la prima se suma dentro de todos los ingresosArtículo 386 del ETCálculo de retención en la fuente de la prima método 2
Retención en la fuenteDeducciones por salud y pensión en la depuraciónArtículos 55 y 56 del ETIngresos no constitutivos de salario
Retención en la fuentePagos a terceros por concepto de alimentaciónArtículo 387-1 del ETDeducción por vales de alimentación en la depuración de retefuente
Retención en la fuenteDepuración del cálculo de retefuenteinciso segundo del artículo 387 del ETDeducción por el dependiente principal hasta un máximo de 32 UVT mensuales
Retención en la fuenteDeducciones que se restarán de la base de retenciónArtículo 387 del ETDeducciones por plan complementario de salud y medicina prepagada
Retención en la fuenteDeducciones por rentas exentasArtículos 126-1 y 126-4 del ETRenta exenta por AFC y AVP hasta un máximo del 30% del ingreso laboral
Retención en la fuenteRentas de trabajo exentas (Reforma tributaria 2022)Numeral 10 del artículo 206 del ET25% del valor total de los pagos laborales, limitada a 790 UVT
Retención en la fuenteResta de las rentas exentas y deduccionesNumeral 2 del artículo 388 del ETLímite del 40% para el total de las deducciones y las rentas exentas.
Retención en la fuente - Recálculo semestralMétodo uno (1) de cálculo de retefuenteArtículo 385 del ET Métodos de retención en la fuente existentes
Retención en la fuente - Recálculo semestralMétodo dos (2) de cálculo de retefuenteArtículo 386 del ET Recálculo semestral de retención en la fuente
Retención en la fuente - Recálculo semestralSubtotal sobre el que se calculará el 40% (límite del total deducciones y rentas exentas)Numeral 2 del artículo 388 del ET05 - Subtotal. Devengado menos los ingresos no constitutivos de salario
Retención en la fuente - Recálculo semestralUVT a utilizar para el cálculoParágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 (DURT)El valor de la UVT debe corresponder a la del año del cálculo
Retención en la fuente - Recálculo semestralValor de la UVT año 2023Resolución número 1264 del 18 de noviembre de 2022UVT que aplicará para todos los cálculos del año gravable 2023
Seguridad socialPlanilla PILA. Se modifican los anexos técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016. Configurar el centro de trabajo y la actividad económica del empleado. Definen el factor de riesgo para la ARLNumeral 3 del artículo 1 de la Resolución 2012 de 2022Se relaciona el centro de trabajo y la tabla de clasificación de actividades económicas
Seguridad socialPlanilla PILA. Unificó las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, adoptando en su artículo 1 los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.Artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016Generar la planilla PILA por empresa
Seguridad socialEmpresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo ARLArtículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015Crear el centro de trabajo
Seguridad socialRango de aportes para el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)Artículo 5 del Decreto 510 de 2003Subsistemas a cotizar
Seguridad socialAporte a salud, pensión y ARL sobre los pagos salariales que superen el 40% de la remuneración totalArtículo 30 de la Ley 1393 de 2010 Aplicación de la ley 1393 de 2010
Seguridad socialReglas y condiciones para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional - SATResolución 768 de 2018Creación del portal Miseguridadsocial
Seguridad socialRegistro de cambio y traslado de fondosArtículo 2.1.7.5 del Decreto 780 de 2016Novedad de traslado de fondo de seguridad social
Subsidio de transporteAplica para los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimosArtículo 2 de la Ley 15 de 1959Configuración del subsidio de transporte
Terminaciones de contratoCálculo de la indemnización de retiroArtículo 64 del CSTIndemnización para contratos a término fijo e indefinido
VacacionesCompensación en dinero de las vacaciones, se permite pagar hasta la mitad de las vacaciones.Numeral 1 del artículo 189 del CSTRegistro de vacaciones en dinero
VacacionesAprendices SENA y pasantes no tienen derecho a vacacionesArtículo 30 y 31 de la Ley 789 de 2002Empleados que no tienen derecho a vacaciones
VacacionesDerecho a 15 días hábiles de vacacionesNumeral 1 del artículo 186 del CSTCálculo de los días disponibles de vacaciones
VacacionesDescuento de los periodos de suspensión al liquidar vacaciones (ausencias no remuneradas)Artículos 51 y 53 del CSTDescuento de ausentismos al liquidar vacaciones
VacacionesRemuneración de las vacaciones con el salario ordinario que esté devengandoNumeral 1 del artículo 192 del CST Liquidación de vacaciones con el salario básico
VacacionesRemuneración de las vacaciones cuando se devenga salario variableNumeral 2 del artículo 192 del CST Liquidación de vacaciones a empleados con salario variable
VacacionesCálculo de las vacaciones compensadas en dinero, teniendo en cuenta los pagos del valor del trabajo suplementario (horas extras).Numeral 3 del artículo 189 del CST, concepto del Ministerio de Trabajo radicado 9145-2016 y Sentencia C-229 de 1996Al liquidar las vacaciones en dinero se tienen en cuenta todos los conceptos salariales, incluyendo las horas extras.
VacacionesEn las vacaciones a disfrutar no se tienen en cuenta las horas extrasNumeral 1 y 2 del artículo 192 del CST, concepto del Ministerio de Trabajo radicado 9145-2016 y Sentencia C-229 de 1996Al liquidar las vacaciones a disfrutar, no se tienen en cuenta las horas extras
VacacionesCálculo del promedio para liquidar vacaciones de empleados con salario variable, tomando lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se causenNumeral 2 del artículo 192 del CSTPromedio de lo devengado el año anterior
Vacaciones y Seguridad socialCuando se registran vacaciones a disfrutar, los aportes de salud y pensión se realizan sobre la base cotizada en el mes anteriorArtículo 70 del Decreto 806 de 1998Aportes de seguridad social cuando se liquidan vacaciones

Was this article helpful?