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Por medio de esta opción es posible administrar los diferentes conceptos de impuestos a practicar en el registro de documentos de tipo cuenta por pagar generados en forma automática desde el módulo de cuentas por pagar, de acuerdo con las diferentes calidades tributarias asociadas a la configuración tanto de los terceros de registro, como de la empresa en calidad de mandante.
Configuración Tributaria:
- Filas: Corresponden al régimen y/o calidad tributaria asociada al tercero a registrar en el documento de cuentas por pagar para efectos de cálculo de cada uno de los movimientos por concepto de impuestos; como receptores del saldo de cuentas por pagar a cancelar.
- Columnas: Corresponden régimen y/o calidad tributaria a la empresa o mandante principal en el caso de las obras por Administración Delegada; es obligatorio que el Nit de la empresa se encuentre registrado como tercero en la opción A&F/Cuentas por Pagar/Registro de terceros.
- Conceptos de Impuestos: Dependiendo de la calidad tributaria tanto del tercero como de la empresa, será posible configurar los gravámenes e impuestos a practicar para cada caso específico, las opciones disponibles son:
- RFTE: Corresponde al concepto de impuestos por retención en la fuente.
- RIVA: Corresponde al concepto de impuestos por retención de IVA.
- RIVA-NO IVA: Corresponde al concepto de impuestos por retención de IVA vinculados a tercero catalogados como no responsables de IVA.
Casillas de Configuración:
Utilice los check box habilitados en cada casilla indicando si Aplica, No Aplica o Quitar según corresponda, teniendo en cuenta que el concepto de impuesto sea aplicado para la respectiva calidad tributaria de la empresa y tercero receptor; una vez seleccionada la configuración correspondiente, está quedará almacenada en forma automática visualizando una alerta informativa confirmado la acción efectuada.
- Para efectos del cálculo de concepto de impuestos, las calidades tributarias que se encuentren más hacia la derecha (columnas-Empresa) y en orden descendente (Filas-Tercero), serán las que tengan mayor relevancia al momento de validar la configuración y efectuar el cálculo de los conceptos de impuestos y/o gravámenes a practicar.
- Con la implementación de la actualización correspóndete al boletín AYF 041 – Gran Contribuyente ICA Bogotá, las columnas de Retención de ICA se ocultan de la opción.
- Los terceros clasificados como régimen simple no estarán sujetos al cálculo de retención de ICA.
- La funcionalidad de régimen simple es un manejo fuera del alcance de la opción, si precisa este manejo podrá solicitar su activación al área de soporte técnico.
- El concepto de Impuesto RIVA-NOIVA corresponde al mismo tipo de impuesto de Retención de IVA (para el anteriormente conocido como régimen simplificado), solo que para los clientes que manejen RUC o RNC se les visualizará con esta descripción.